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LEY Y HOMOSEXUALIDAD EN CHILE


lacan21 - 22 de octubre de 2018 - 0 comments

A.A. Escultura en piedra. Vigeland. Fotografía. Parque de las esculturas. Noruega.

A.A. Escultura en piedra. Vigeland. Fotografía. Parque de las esculturas. Noruega.

Carlos Barría Román – Asociado NEL-Santiago-AMP

Este trabajo forma parte de un ateneo de investigación en la sede NEL-Santiago, que se armó a propósito de nuestra participación en el Observatorio de biopolítica, género y transexualismo. Usamos el significante ateneo, puesto que remite a Atenea, diosa griega del saber. Minerva para los romanos. Justamente, se trata de una época en que hay que producir un saber, sobre todo cuando hablamos de sexualidad en los tiempos de la pluralización de los nombres del padre. Es interesante recordar, en el marco de nuestros observatorios, que Minerva, además, tenía un búho que salía de noche a observar, acción paradigmática del ejercicio inquisitivo del investigador. Así nos lo recuerda Hegel: “el búho de Minerva sólo levanta su vuelo al romper el crepúsculo”. Es una afirmación para filósofos, pero no nos puede ser ajena a los psicoanalistas que buscamos comprender algo de la época en la cual nos toca practicar el psicoanálisis. Pienso que el trabajo en los Observatorios, así como las investigaciones que se pueden suscitar en estos espacios, van sin duda de la mano de la pregunta por la formación del analista, pues permiten, de alguna forma, unir a nuestro horizonte la subjetividad de nuestra época, parafraseando a Lacan.

Ahora bien, no se trata de la observación marcada por la ideología del número. Se trata de observar a ese Otro que organiza la subjetividad. Es el Otro de la ley en tanto tiene efectos en la subjetividad de la época, pues cada ser hablante da cuenta de un Otro que se ha armado y que ha subjetivado en relación a la ley. Siguiendo esta orientación, me interesa destacar un par de cambios en la ley chilena en relación a la población gay, puesto que ha sido uno de los principales grupos que el Otro ubica dentro del campo de la diversidad sexual, que ha logrado visibilizar distintas demandas de reconocimiento y de justicia.

Miller, en su texto Salud Mental y Orden Público, vincula a los trabajadores de la salud mental con la policía y la justicia, pues justamente tienen por objetivo reintegrar al individuo desviado a la comunidad social. Se busca operar sobre un individuo que quedó por fuera de lo que se definió como normal, por ejemplo en relación a lo sexual. La pregunta sería: ¿cómo se definió esa normalidad? La respuesta se puede buscar en los precursores de la ciencia sexual del siglo XIX, quienes, al alero del discurso psiquiátrico, erigieron la idea de lo que debía ser la norma sexual, para determinar todo aquello desviado con respecto de esa norma. El Siglo XIX fue fecundo en la producción de categorías que permitiesen dirimir entre una sexualidad normal y una patológica. Este discurso naciente buscó propiciar criterios para sancionar entre conductas sexuales normales y anormales, pues ya no se trataba sólo del “pecador” o del “vicioso” –al cual había que expulsar como otrora se hacía con el leproso–, sino que se hacía urgente el poder distinguir entre el enfermo en materia sexual para controlarlo y quizás tratarlo, siguiendo el arquetipo del exquisito control y tratamiento de la peste que expone Foucault. Se elaboró entonces una compleja taxonomía de sujetos temibles, señalados y bien delimitados en función de su comportamiento. Emergieron así el homosexual, el fetichista, el travesti, el bisexual, el sadomasoquista y el pedófilo, entre tantos otros, que se volvieron objeto de escrutinio social en la media en que se les nominó y clasificó. Tiempo después comenzaron a ser pensados e interrogados más allá de sus actos mismos. El antes llamado sodomita –identificado por su conducta pecaminosa–, por ejemplo, pasó después a ser reconocido como homosexual, es decir, un sujeto con una peculiar elección de objeto sexual, tal como lo mostró Freud con su Introducción del Narcisismo. El sodomita era ahora un homosexual, un sujeto con pasado, con historia, con infancia, con carácter y con una forma de vida que debía ser investigada. Después pasó a ser reconocido como gay, obteniendo, luego de sangrientas luchas sociales, una precaria carta de ciudadanía en algunas partes del planeta.

Para hablar de ese Otro de la ley en Chile y su relación con la homosexualidad, puede ser sugerente comenzar con un mito chileno de la primera mitad del siglo XX, cuando asumió la presidencia el militar Carlos Ibáñez del Campo. Se dice de él que era un homófobo declarado. Hay evidencia histórica de la persecución abierta de Carlos Ibáñez del Campo a personas homosexuales que practicaban el delito de la sodomía. Lo interesante es que alrededor de esta persecución gubernamental se tejió el mito de que el presidente habría orquestado una especie de “solución final” para los gays, metiéndolos a todos dentro de un barco que supuestamente zarparía rumbo a una isla solo para ellos, pero que en verdad el barco se habría hundido en el mar. La imagen, por supuesto, evoca a la stultifera navis comentada por Foucault en su tesis doctoral. Lo cierto es que la sodomía se mantuvo como delito en la legislación chilena hasta 1999, año en que es despenalizada durante el gobierno de Patricio Aylwin, primer presidente elegido democráticamente después del Golpe de Estado de 1973. No obstante, el artículo 365 del código Penal en Chile, que versa sobre las prácticas de sodomía en Chile, sigue vigente respecto de las relaciones sexuales que involucran a menores de 18 años y mayores de 14. Esto ha generado toda una polémica y una serie de preguntas, puesto que, si bien la edad de consentimiento sexual en Chile es de 14 años, esto sería válido para relaciones heterosexuales y para parejas homosexuales femeninas, mas no para relaciones sexuales entre hombres mayores de 14 años y menores de 18. En este sentido, desde el punto de vista del Otro social, desde los 14 años el sujeto tiene edad suficiente para responder en materia penal, pues puede comprender las consecuencias que implica lesionar, matar o robar a otra persona, pero no tendría madurez suficiente, como para decidir si quiere tener relaciones sexuales de carácter homosexual.

Es interesante hacer notar que muchos de los cambios en materia legal en Chile en relación a homosexuales y también a otras personas que se identifican como lesbianas, bisexuales, intersexuales y trans, tienen fuerte relación con problemáticas de discriminación. Por ejemplo, 13 años después de que se aboliera la penalización de la sodomía para mayores de 18 años, se promulgó la ley N°20.609, más conocida como Ley Zamudio, que estableció medidas concretas en contra de la discriminación. Se comenzó a hablar de ley Zamudio en los distintos medios de comunicación social, en recuerdo del asesinato de un joven homosexual llamado Daniel Zamudio por parte de un grupo de adherentes al neonazismo. Otra problemática que se visibilizó y tuvo una sanción del Otro de la ley, se relacionó con el reconocimiento social de uniones de parejas del mismo sexo. Es así como en el año 2015 se promulga la ley N° 20.830, que da existencia a un acuerdo de unión civil, lo cual se propuso como alternativa para personas del mismo sexo que querían contraer matrimonio. Se legisló en favor de un acuerdo de unión civil entre dos personas que comparten hogar, con el fin de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común.

Para el psicoanálisis es importante observar al Otro de la ley en términos de discurso y lazo dominial, puesto que todo discurso sería sobre el goce. Lacan justamente define el goce a partir del derecho, porque se trata de cómo se distribuye ese goce. En términos de Freud, el malestar en la cultura surge a partir de la regulación y distribución de la satisfacción pulsional, como podría aparecer en el caso del sujeto homosexual. Por consiguiente, es importante pensar las distintas modificaciones de las leyes locales, puesto que sabemos que la ley está en relación al goce y su distribución.

 


Notas:
  1.   Hegel, J. G., Fundamentos de la Filosofía del Derecho. Madrid. Libertarias/Prodhufi, 1993
  2.   Lacan, J., Función y campo de la palabra y del lenguaje en psicoanálisis. Escritos 1. México. Siglo XXI, 2009 pp. 231-310.
  3.   Miller, J.-A., Salud Mental y Orden Público (2006). En: Introducción a la Clínica Lacaniana. Conferencias en España. Barcelona. RBA Libros, pp. 117-131.
  4.   Bejin, A., Sexualidades occidentales (1987). Madrid. Editorial Siglo XXI.
  5.   Foucault, M., La vida de los hombres infames (1996). Buenos Aires. Altamira.
  6.   Freud, S., Introducción del narcisismo (1914). En S. Freud, Obras Completas,v. XIV. Buenos Aires. Amorrortu, pp. 65-98.
  7.   Naparstek, F., El goce de Freud a Lacan (2016). Agalma, Revista Chilena de Psicoanálisis Lacaniano. Número 2, 2016, pp. 4-13.