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Observatorio ¿Vamos hacia una cultura toxicómana?


lacan21 - 4 de mayo de 2018 - 0 comments

Natalia Monserrat. “a-mar en el mar. (a) clarescar”. Fotografía experimental.

Elvira Diano
EOL-AMP
Colaboración redacción: Silvina Rago

Acerca de las consecuencias sanitarias de la legislación del uso de sustancias

1-Aspectos legales

De la recopilación de los antecedentes y la actualidad del estatuto legal de las drogas en Argentina, así como la historia de la prohibición de consumos de sustancias en Occidente como en Oriente, pudimos extraer diferentes conclusiones.

Al tanto que el consumo de vino y plantas psicoactivas -en el regulado marco de ritos de iniciación y celebraciones báquicas y dionisíacas- en el origen de todas las culturas, ha generado controversias, muertes, persecuciones, podemos rastrear -desde las leyes que ofrece Platón para la regulación del consumo a las persecuciones romanas y a los adoradores báquicos- algunas premisas que podrían extraerse en el origen de las prohibiciones, que hagan luz sobre el estado actual del estatuto legal del consumo de drogas, desde fines del siglo XIX  a la actualidad.

Así, en la antigüedad y el medioevo, se perseguía:

-la extranjería (datos de Escohotado y Sorman);

-el saber oculto (las brujerías, el saber extático, el contacto con el más allá, el poder de envenenamiento);

-el exceso de goce y todos los placeres;

-la criminalidad supuesta de los consumidores;

-drogas y autoerotismo.

Pero la comercialización -el excedente de ganancias del producto- no será la razón de la persecución hasta las guerras del opio (desde la Modernidad y lo que va de la Hipermodernidad).

En ese aspecto podemos ubicar lo que se irá configurando como un nuevo orden mundial a través de las guerras.

1) Las guerras del opio, del Imperio Británico contra el Imperio Chino por el control de la producción y comercialización, donde, paradójicamente, el Británico gana las guerras, pero pide se continúe con la prohibición que garantizaba un elevado precio y una demanda mayor.

2) Desde 1900 en adelante, las Convenciones y tratados que encubren la construcción de un control imperialista sobre el objeto más preciado del capitalismo, el que más se adapta a las condiciones de satisfacción de la pulsión: satisfacción inmediata, sin pasar por el Otro, que tapa todo el agujero y se convierte en el objeto perfecto.

La doble condición del Pharmakon acompañará toda la historia. Remedio/veneno, divino/demoníaco, prohibir para impulsar el consumo y penar para someter a la cura que se sabe, desde tiempos inmemoriales, es imposible. Ambigüedad será el concepto que atraviese y enlace toda la historia de la prohibición de las drogas.

¿Cómo se disfraza eso tras la legislación que persigue a los mismos que manda a consumir?

Tanto la defensa de la prohibición del opio por el imperio inglés, en el tiempo en que hegemonizaban su comercio en China, como las ingentes ganancias de las mafias de gangsters durante la Ley seca en USA (1929-33), que se volcaron luego a la comercialización de heroína primero y cocaína luego, dejan a las claras que la prohibición del consumo ha estado asociada al mantenimiento de un precio alto en el mercado, corolario de lo que sabemos es el efecto de una prohibición: un empuje al consumo.

¿Pero es sólo un ardid del mercado la prohibición del consumo?

¿Qué sanciona el Otro en ese goce irrefrenable que cortocircuita con los modos de gozar de los usos y costumbres aceptados?

¿Qué avala y qué no un juez que tiene el derecho de decidir si un sujeto ha prestado colaboración suficiente para su rehabilitación y su reinserción en una familia, un trabajo un estudio? No solo que no consuma esa sustancia penada por la ley, sino que consuma la regulada por la industria de la psicofarmacología y administrada por la salud mental asociada al poder legal; en definitiva, la regulación de sus modos de gozar y se aboque a una familia, un trabajo, un estudio. Un solo modo de gozar. Algo de estar conminados a insertarse al mercado laboral vigente y sus leyes, subyace.

El Parlamento británico, según la conveniencia de los intereses comerciales que representaba, ora alababa ora condenaba el comercio de opio.

De la ley 237371solo han estado sobre el tapete los artículos1 que hablan de cultivo, venta, comercialización, ostentación, tenencia. Todos estos pueden interesarnos poco y nada. Sin embargo advertimos que la llamada war on drugs, del tristemente célebre Nixon, está orientada con estas legislaciones más a war against people. Mientras a las drogas se las puede eliminar o decomisar, a los sujetos se los mete presos por venderlas o consumirlas. En algún punto podemos pensar si esto no es también un intento de decomisarlos y eliminarlos. Guerra contra los pobres, dice Eric Laurent.

El excedente de la cocaína y el crack ha sido distribuido por la policía en los barrios bajos del Bronx y Los Ángeles desde los años `90. Mantener altos niveles de consumo con precios y calidades diferentes, a un precio elevado en los sectores más aventajados y una política de eliminación de  los excluidos, ubica a la par una población excedente del capitalismo que amenaza desde los bordes a los sectores más aventajados. Así como las drogas fueron utilizadas en las guerras de Laos y Vietnam, y son utilizadas en la actualidad en otras guerras, también se distribuye el crack a manos de la policía en los Ángeles y el Bronx. Cabe señalar la alta disponibilidad del paco en el conurbano bonaerense. De eso hablan los que trabajan con esa población de adictos.

Pero también mantiene al capitalismo que no todos puedan acceder a los objetos del mercado, simular un para todos igual que no funciona sin la exclusión. Algo tiene que faltar, a alguien le tiene que faltar.

En la legislación actual vigente en la Argentina2, no ha quedado tan lejos la categoría de drogadictos = delincuentes, y se ha trocado en drogadictos = enfermos. Enfermos de un goce insoportable para el Otro que quiere que se cure, limpie, desintoxique. Todo esto antes de ningún proceso terapéutico. Casualidad de las casualidades, las cápitas de las Comunidades Terapéuticas que alojan pacientes judicializados mantienen un Otro negocio: el de la salud y sus clínicas de internación y detox, y se oponen a las modificaciones que puedan terminar con la judialización de los consumidores, tratando a los usuarios de drogas como un objeto más de la ciencia y clientes de las prepagas.

Por un lado los empuja al consumo con la prohibición -y el sostenimiento de su alto precio en el mercado ilegal-, luego los sanciona y los envía a renunciar a ello. La voz del imperativo de la ley dice ¡no consumas! y en lo que prohíbe, ¡hazlo, y ahora paga por lo hiciste con tu vida! Adictum, esclavo. En la antigua Roma se llamaba así al que estando endeudado pagaba con su libertad la deuda. La inconfundible voz del Amo, el imperativo de goce del Superyó, y en la misma letra que prohíbe, prescribe, ordena, culpa y sanciona. Así, el mercado y el circuito de la repetición siguen marchando.

Lacan, en la Dirección de la Cura, dice3, refiriéndose a los analistas que desean el Bien del paciente, “no se necesita pertenecer a ningún régimen político particular para que lo que no está prohibido se convierta en obligatorio”4. Allí también se referirá a la figura obscena y feroz del Superyó. De donde una ley bien puede ser la herramienta eficaz de la dictadura de la ferocidad del Superyó.

2- Aspectos legales, sus consecuencias sanitarias

El estado actual de la situación legal sobre el tema Drogas en la Argentina se encuentra en una encrucijada paradojal. Si bien una importante Jurisprudencia (Fallos  Capalbo, Bazterrica y Arriola) intenta poner freno a la penalización del consumo de drogas -violatorio del Art. 19 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos individuales de las personas-, y a pesar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2009 declaró la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal, cada ciudadano que enfrente un Tribunal está condicionado por la interpretación idiosincrática del Juez de turno sobre esa Jurisprudencia en cada región del país, viéndose sometido a prisión y proceso. En el país hay numerosos fallos que contradicen esta posición, así como detenidos por esta condición.

Marco Internacional

Según lo expuesto en nuestro informe5 podemos señalar, además, que si bien desde la Antigüedad se ubican leyes para la regulación del consumo, en tiempos de la Modernidad y la Hipermodernidad éstas han estado dirigidas a regular la comercialización, donde el excedente de ganancias del producto será la razón de la persecución, desde las guerras del opio hasta la actualidad.

Un nuevo orden mundial, configurado a través de las guerras, se verá reflejado en tratados internacionales. Desde 1900, las Convenciones (C.U.E.)6  encubren la construcción de un control imperialista sobre el objeto más preciado del capitalismo, el que más se adapta a las condiciones de satisfacción de la pulsión.

Teniendo en cuenta que el armado piramidal de las leyes contempla la subordinación jerárquica a los tratados internacionales, que, a las claras, no están manejados por organizaciones democráticas sino por organismos de control imperialista y capitalista (FMI/ EUROZONA /G20/ G6, entre otros) -donde el incumplimiento a dichos tratados deviene en consecuencias económicas (véanse deudas externas en América Latina y Grecia) y/o militares (véanse guerras de África y Medio Oriente)-, la adhesión a las C.U.E. desde 1912 en adelante es el corsé jurídico que impide a los firmantes modificar sus legislaciones nacionales.

Excepción hecha en Uruguay, Bolivia y Holanda, que han implementado modificaciones legales y políticas sanitarias desoyendo al Departamento de Estado de USA.

A ello se suman las voces del movimiento internacional que, bajo el lema #supportdontpunish, acompaña la iniciativa que ya viene gestándose en Conferencias Internacionales sobre Políticas de Drogas de Latinoamérica. La misma reclama cambios en las legislaciones, en tanto la cantidad de muertos por el narcotráfico multiplica largamente los muertos por consumo de drogas en el mundo, amén de que los muertos son de los países productores, ubicados en América del Sur. Mientras que las ganancias y las mejores drogas están en el Hemisferio Norte, los residuos están destinados al Sur.

Situación política nacional

En lo que atañe a la legislación -y en tanto no alcanza con el fallo Arriola-, ¿cómo pensar un replanteo general de la legislación en vista de las políticas internacionales? Teniendo en cuenta que el estatuto de la legislación argentina actual penaliza el consumo y ordena tratamientos compulsivos, se observa en este sentido un discurso de endurecimiento de la legislación en general, que se refleja en propuestas de bajar edad de imputabilidad, endurecimiento de penas por delitos menores y hasta leyes de control de alcoholemia de tolerancia cero.

Estas medidas están basadas -y asesoradas- en y por los equipos del exalcalde de Nueva York, R. Giuliani, quien en 1994 desarrolló un plan de “Prevención y persecución de determinadas contravenciones graves o delitos menores, como pintar graffiti, saltar los molinetes de los subtes o tomar alcohol en la vía pública”. Los críticos dicen que el hecho de que el 87 % de los arrestados hayan sido negros o latinoamericanos, sugiere que la policía seleccionaba deliberadamente a los ciudadanos de la minoría, lo que los empuja permanentemente a los márgenes de la sociedad. Una vez más, criminalizar la pobreza.

3-Aspectos sanitarios

La nueva Ley Nº 26657, de Salud Mental y Adicciones, ordena revisar las internaciones compulsivas, y en este punto contradice los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35, 36, 7 de la Ley 23737, que ordenan, luego de penalizar el consumo, tratamientos en servicios avalados por las autoridades judiciales y sanitarias. Además, habría que tener en cuenta que el Art. 438, garantiza el financiamiento a la provincias para ofrecer tratamiento gratuito y que las mismas los han derivado a centros manejados por fundaciones y ONG, lo que genera un importante  negocio para Comunidades Terapéuticas y centros ambulatorios -muchos de ellos dotados de personal no calificado-. Así, la connivencia con el sistema judicial y policial ha derivado en la circulación de un negocio paralelo de tráfico de influencias para cumplir penas en centros de rehabilitación y no en cárceles.

Se suma a lo anterior la banalización de la discusión mediática sobre la supuesta orientación Garantista de la legislación Argentina -por tomar un solo ejemplo- al confundir la noción de Reducción de daño, que es una tendencia mundial,  con un empuje al consumo o, en sentido contrario, con la Compulsión al Tratamiento de los usuarios.

En tanto la ley 23737 penalice el consumo, no serán sustentables desde las políticas sanitarias públicas las terapias de reducción de daños.  Se encuentran antecedentes importantes de esto último en clínicas de USA, en 1913, -que luego fueron cerradas por los Federales-, donde se les suministraban a los pacientes drogas para asistirlos y en algunos países de Europa recién comenzaron a implementarse sostenidamente a partir de la epidemia de HIV en los años ’80, basadas en la distribución de jeringas descartables, habilitando salas de consumo que garantizaran el control epidemiológico y sanitario de la población adicta.

Si la política legal y sanitaria se encuentra subordinada a la ideología de tolerancia cero -con las consecuencias nefastas que sabemos eso conlleva-, no hay tratamiento posible de lo que sabemos imposible de reducir a cero.

Este aspecto es el que señalamos como preponderante investigar, así como el estatuto de las modalidades de abordaje de las adicciones, vigentes en el país. En dichas modalidades subsisten dispositivos monovalentes -solo para adictos- creados en los ‘80 para dar cumplimiento a la ley 23737, junto a la multiplicación de consultorios polivalentes que se incrementaron aún más con la Ley de Salud Mental, que orienta e impulsa desde la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones la implementación de estrategias de reducción de daños, junto con la sustitución progresiva de las modalidades monovalentes.

Debe contemplarse, asimismo, el auge y prevalencia de las neurociencias, las TCC y la medicalización de estos pacientes, que encuentran en estos abordajes solo un intento de sustitución lisa y llana de su sustancia de goce por drogas legales, de laboratorio, pasando  de un mercado al otro.

Entonces, es en la intersección de las leyes y los abordajes terapéuticos vigentes, a la luz de las experiencias que se desarrollan en Europa, USA y América Latina, en un movimiento que intenta pensar qué hacer en un mundo con drogas, que se está renunciando al paradigma de impulsar al consumo para luego penalizarlo, y se orienta más a la reducción de daños que a la tolerancia cero.

Ahora bien, si como señala nuestra colega Silvia Ons9, integrante del Observatorio, “La penalización por el consumo de drogas se inscribe en el concepto de biopolítica”, y agrega “El poder se ejerce no solo por la ideología, sino a través de un control sobre los cuerpos”, entonces, se prohíben drogas para que se consuman más y más -y en ese plus de goce, la plusvalía, para luego gozar de esos cuerpos vigilados y controlados,  ora por las pantallas, ora por la sustancia del narcotráfico o de los laboratorios y la psiquiatría-. Nos encontramos frente a una operación de un amo feroz que distribuye crack en el Bronx y Paco en Buenos Aires como polvos mágicos, eficaces para selección natural de las especies. Leer la intersección sanitaria y legal desde el psicoanálisis, no puede perder de vista ese detalle.

Una encrucijada paradojal

Las diferentes modalidades de abordaje de las adicciones vigentes en nuestro país son el resultado de las políticas públicas, a partir de la imposibilidad de cambiar la ley 23737 de estupefacientes, hoy vigente, y que penaliza al consumidor. En el año 2014 se promulgó la ley 26657 de salud mental y adicciones, que da un marco legal a la  reducción de daño al no avalar lo punitivo sino lo clínico, con equipos interdisciplinarios que son los que dictaminan sobre cada paciente. La jurisprudencia actual avala con algunos fallos dicha posición.      

Se evidencia la encrucijada paradojal en el cruce de leyes, ya que en tanto la ley continúe penalizando el consumo (ley 23737), no serán sustentables las terapias de reducción de daños desde las políticas sanitarias públicas (l 26.657).

Debemos consignar aquí una poderosa razón para el auge y la prevalencia de las neurociencias, las tcc y la medicalización de estos pacientes: la “previsibilidad” y “objetividad” que justifiquen en criterios estadísticos que la “rehabilitación total” no ha sido adquirida.

Para concluir, destaquemos que la intersección sanitaria y legal no puede perder de vista que “el poder se ejerce no solo por la ideología sino a través de un control sobre los cuerpos” 10 gozados, vigilados: a través de pantallas, sustancias de narcotráfico, laboratorios, o incluso con algunos “aportes” de la psiquiatría. Y que, además, en el cenit de la civilización, el plus de gozar satisface siempre de un modo canallesco el ideal del consumo – como lo ilustran las narco-ciencias con el paco-, al reintroducir en el circuito productivo el desecho de la cocaína, para venderlo a los individuos caídos del mercado “resto y objeto real del consumo”.11


Responsable informe: Elvira Dianno
Colaboración redacción: Silvina Rago
Responsable Observatorio: Ernesto Sinatra
Integrantes: Elvira Dianno (Santa Fe), Mariángeles Costa (La Plata), Silvia Ons, Nélida Ortega, Silvina Rago, Ana Simonetti (Córdoba).
Bibliografía:
1 – Escohotado, Antonio, Historia de las drogas Tomo I, II, III, Alianza Editorial, 1998, Madrid.
2 – Escohotado Antonio, Orígenes de la prohibición de las drogas, Alianza Editorial, 1994, Madrid.
3 – Labrousse, Alain, Geopolítica de las drogas, Marea, 2011.
4 – Labrousse, Alain, Las drogas, las armas el dinero, SXXI, 1993, México.
5 – Laurent, Eric, El objeto droga en la civilización, Pharmakon número 12, 2011.
6 – Laurent Eric, entrevista Pharmakon, Nº 13, 2013.
7 – Laurent Eric, Sujeto, Goce y Modernidad, II, 1992.
8 – Laurent, Eric entrevista revista Ñ, 2012
9 – http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/Eric-Laurent-psicoanalisis_0_697730446.html
10 – Miller, Jacques-Alain, Una fantasía, En Punto Cenit, Diva, Buenos Aires, 2012.
11 – Miller, Jacques-Alain, LQ, Las profecías de Lacan.
12 – Musto, David, La enfermedad americana, Editorial Tercer Mundo, 1993, Bogotá.
13 – Neuman, Elias. La legalización de las drogas, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1997.
14 – Platón, Las leyes, Porrua, México ,1992.
15 – Ruchansky, Emilio, Un mundo con Drogas, Debate, 2015, Buenos Aires.
16 – Sinatra, Ernesto La toxicomanía generalizada, en ¿Todo sobre las drogas? Gramma, Buenos Aires, 2010.
17 – Sinatra, Ernesto “L@s nuev@s adict@s “: La implosión del género en la feminización del mundo, Tres Haches, Buenos Aires, 2013.
18 – Sorman, Guy, Esperando a los bárbaros: de inmigrantes y drogadictos, Seix Barral, 1993, Madrid.
19 – Terragni, Marco, Estupefacientes nuevo régimen penal, Rubinzal Culzoni, 1989, Santa Fe
Documentos y actas:
1 –  Actas reunión de Altos Mandos, Viena 2014, Acta reunión latinoamericana, 2014.
2 – Conferencia de Shangai, 1909.
3 – Convención Internacional del Opio, La Haya, 1912.
4 – Convención única de estupefacientes, CUE, documentos originales 1961 y enmiendas 1971,1988.
5 – Fallos CJN Corte de Justicia de la Nación Bazterrica, Capalbo, Arriola, Montalvo.
6 – Ley 20771, ley penal de estupefacientes, Argentina, 1974.
7 – Ley 23737, ley penal de estupefacientes, Argentina, 1989.
8 – Ley 26052, ley de desfederalización, 2005.
9 – Ley 26657, ley de Salud Mental, 2010.
10 – Proyectos legislativos modificatorios Ley 23737 Carrió, Donda, Gil  Laavedra, Guzmán.
11 – SEDRONAR, 2009 en adelante